Acto Jurídico

El acto jurídico es la situación en la que dos partes interesadas se reúnen para, con la vigilancia del Estado, logren establecer relaciones jurídicas, al igual que modificar obligaciones que no son consideradas lícitas. Se considera una acción que proviene de la voluntad de los implicados, además de estar completamente regida por la legalidad. Uno de los requisitos principales para el acto jurídico es que haya una relación entre un sujeto que esté participando en el acto y un objeto, que es el móvil de realización de las acciones legales, dichas acciones deben ir respaldadas por un marco jurídico.

Los elementos esenciales que tiene el acto jurídico son aquellos que sin su presencia no se podría llevar a cabo, como lo es la conciencia y la legalidad del hecho. Igualmente, existen otros requisitos, como lo pueden ser: los requisitos de validez, de los que no depende la realización del evento, pero sin ellos podría perder todo la trayectoria sin corrupción que podría estar atravesando, la causa lícita, objeto lícito y la voluntad humana son algunos de los puntos en éste requisito. Los elementos naturales, son las características que pueden tener el negocio jurídico, aun cuando sean omitidos de manera consciente. Los elementos accidentales, por su parte, son aquellos que son agregados por la partes al negocio jurídico; no afectan al acto jurídico y no son considerados naturales porque provienen del exterior no inserto en el negocio jurídico.
La clasificación del acto jurídico, se remite a lo que estará destinado y las características que puede presentar, según esto se le puede considerar: actos positivos o negativos, en el primer se requiera la materialización del acto para la modificación o extinción una obligación o derecho y en el segundo será para sólo omitirlos; actos unilaterales y bilaterales, cuando se necesitan el consentimiento de una persona para el acto (unilateral), por el contrario se considera bilateral cuando hay más de dos personas que consienten el hecho; los actos entre vivos, en los que el trato se hace con las dos partes estando en vida y la vigencia se pierde cuando una de ellas muere o, contrario a esto, se encuentran los actos mortis, en los que sólo empieza la vigencia cuando fallece una de las partes; los actos gratuitos u onerosos, en los que se pueden heredar los bienes o derechos a otra persona designada o, por el contrario, ésta puede ser intercambiable; actos formales o informales, en los primeros, se depende de la constante supervisión del Estado, en el último esto no es necesario, lo que no le resta validez.