Actos de Comercio

Para facilitar la comprensión de un acto de comercio, es necesario revisar ciertos conceptos. En principio, la noción de acto puede referirse a una acción o una celebración. El comercio, por otra parte, está ligado a la actividad que realizan las personas con el objetivo de obtener ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos; Para ello es necesario interactuar con los respectivos productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).

Por último, un comerciante es cualquier persona que tiene la capacidad de ejercer el acto de mediador entre varios productores; Esa mediación es su profesión y asume en ella la responsabilidad que genera la relación con cada uno de sus clientes. En esta tarea, el comerciante recibe algunos beneficios.
Dicho esto, podemos definir como un acto de comercio, algo que pertenece al ámbito jurídico que se refiere a la adquisición que se realiza, mediante la realización de un pago, un producto o derechos sobre el mismo, con el objetivo de obtener una Rentabilidad. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que el producto tenía en el momento de la compra o de una transformación que cambió su valor.
El uso legal del concepto de acto de comercio se aplica a las cosas movibles, es decir, aquellas que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; Su contraparte, los edificios, son edificios o tierras.
El acto de comercio, en definitiva, es el acto jurídico que distingue entre los casos que caen dentro de la órbita de la ley mercantil y los de la rama civil. Hay, sin embargo, actos mixtos (con un doble carácter).
La regulación de los actos de comercio depende de la normativa vigente en cada país. Estas normas son las responsables de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de tales actos, según los procedimientos que les correspondan. Y estos actos se pueden clasificar en:

  • Público o privado: si se tiene en cuenta a las personas involucradas en el acto. Si se lleva a cabo con control directo del Estado, será pública; De lo contrario, será privado, lo que no significa que el Estado no vela por los derechos de cada una de las partes, pero no tiene interés en tal operación.
  • Fluvial, terrestre, marino o aéreo: según los medios que el comerciante utilice para transportar el producto y el tipo de comunicación que exista entre las partes.
  • Mayorista o inferior: dependiendo del volumen del producto. Por ejemplo: el comerciante que tiene una empresa de alimentos compra a granel de un proveedor (al por mayor) y luego lo vende en pequeñas cantidades al minorista.
  • Efectivo o crédito: si tiene en cuenta la forma de pago con la que se realiza el intercambio. Si el comprador paga con dinero o cheque se dice que paga en efectivo (el pago se hace al instante) y si lo hace con una tarjeta de crédito o pagaré será a crédito (el pago se hará al final del mes).
  • Legales o ilegales: según el grado de observancia de las leyes comerciales vigentes. Si no se respetan, se dice que es ilegal y si lo hacen, será un acto comercial lícito.
  • Importación o exportación: con respecto al lugar de origen del producto, ya sea del territorio nacional o en el extranjero.
  • Libre o monopolístico: si se tiene en cuenta cuántos postores existen en el mercado. Si sólo hay un proveedor, entonces nos enfrentaremos a un acto de monopolio; Si hay muchos comerciantes que ofrecen el mismo producto y compiten en el mercado, se dice que es una ley de libre comercio.