Albacea

Etimológicamente la palabra albacea proviene del árabe “al waci”, que significa ejecutor. El termino albacea se refiere al ejecutante de una herencia, es decir, la persona que se encuentra capacitada para proceder al momento de hacerse cargo de lo cometido, que fue designada por otra para que se cumpla su última voluntad. Generalmente siempre es una persona de confianza.

La principal función de un albacea es la de proteger y defender los bienes, así como registrarlos y asegurarse de que todos los herederos y sucesores reciban lo que les pertenecen. En algunas legislaciones si no existe una persona elegida por el testador, entonces se designa una por medio de un juez. La actuación de un albacea finaliza cuando el patrimonio hereditario ya ha sido repartido entre los herederos y todas y cada una de las deudas de la herencia hayan sido canceladas.
Existen varias clases de albaceas: Albaceas testamentarios, son aquellos designados por la persona que ha realizado el testamento, dejándolo explícitamente establecido. Albaceas legítimos, serán los beneficiarios quienes ejecuten la herencia, ya que la persona no designó en su testamento quien iba a ser su albacea. Albacea dativo, es aquel nombrado por un juez cuando no existen ni albaceas testamentarios ni legítimos. También está el albacea universal, el cual ejecutará todas las instrucciones contenidas en el testamento.
Algunas características que presenta el cargo de albacea son: es un oficio voluntario, por lo que el único requisito es que la persona acepte el cargo. Es un cargo particular, individual, es decir, la persona asignada como albacea no podrá encomendar a otra persona sin el permiso del testador.