Ángulos Complementarios

Los ángulos, al igual que otras figuras de propiedades geométricas pueden relacionarse entre ellos y generar posiciones relativas para formar conceptos especiales útiles en la disciplina como es el caso de los ángulos complementarios que fundamentalmente consiste en la relación que guardan dos ángulos agudos cuya suma da como resultado un ángulo recto.
Cuando se dice que dos ángulos son complementarios se habla de la consecución de estos para la formación de un ángulo de noventa grados en el sistema de grados sexagesimales, cien grados en el sistema de grados centesimales o pi medio (pi entre dos) radianes.
Esto significa que los ángulos complementarios mantienen una relación con la cual se puede determinar, a partir de un ángulo agudo cualquiera, su complemento mediante una resta donde esté involucrado el ángulo de noventa grados y el valor del ángulo agudo al que se le desea obtener el ángulo complementario.
En el caso en el que los ángulos sean consecutivos de manera primitiva entonces lo lados no comunes serán los lados de un ángulo recta de noventa grados (sexagesimales).
Los ángulos complementarios son de mucha importancia en la construcción o determinación de parámetros de los triángulos rectángulos debido a que como los ángulos internos al triángulo suman ciento ochenta grados y bajo su condición de ser rectángulo ya uno de los ángulos es recto, se puede conocer, a partir de un ángulo conocido el valor del ángulo faltante.

Como caso natural en la intersección de dos rectas (no importa su inclinación) y el trazo de las bisectrices de los dos ángulos formados (que serán perpendiculares entre ellas) se generan cuatro pares de ángulos complementarios los cuales estarán formados por dos bisectrices contiguas y cualquiera y la recta intersectados.