Ángulos Suplementarios

En las disciplinas relacionadas, como la geometría o el dibujo técnico, dos ángulos entran en la calidad de suplementarios si las medidas de los dos, en el sistema sexagesimal para la medición de ángulos, suman ciento ochenta grados completos o lo que es igual un ángulo llano.

Para que dos ángulos sean complementarios es necesario que sucedan una a la vez de las siguientes dos cosas. Que los ángulos involucrados en la definición sean uno agudo y el otro obtuso o que los ángulos que serán complementarios sean dos ángulos exactamente rectos. Si un ángulo de los que serán complementarios es recto (noventa grados según el sistema sexagesimal) el otro también lo será.
La suma de las medidas de la condición la cual es ciento ochenta grados sexagesimales equivalen también a doscientos grados centesimales o pi radianes. Si los ángulos son contiguos entonces los lados no comunes formarán entre los dos la recta sobre la cual se encuentra el ángulo llano.
Para la obtención por diferencia de un ángulo suplementario a partir de otro ya conocido basta con restarle a ciento ochenta grados el ángulo cuyo valor se conoce y de esta manera se encuentra el ángulo que se está buscando.
Según la aritmética los ángulos suplementarios tienen como principal propiedad que la operación matemática seno aplicado al ángulo da el mismo valor mientras que para él la operación coseno da el mismo valor absoluto si se aplica a ambos ángulos pero con signo contrario.
De igual forma si dos ángulos son suplementarios de otros dos ángulos congruentes entonces los primeros serán congruentes también.