Aparcería

Aparcería es el nombre que recibe un contrato en donde el propietario (llamado también aparcero) de una finca, confía a un ente jurídico (llamado cesionario aparcero) la explotación agrícola de esa finca, con la condición de que se le otorgue un porcentaje de los beneficios que genera la misma.

El tiempo de este contrato por lo general es por tiempo determinado, así como su uso y disfrute, de tal forma que el propietario y el cesionario aparcero, se distribuyen los productos de una manera proporcional a sus respectivos aportes. En el código civil se encuentra expresado que “todo arrendamiento por aparcería de terrenos de faena o ganado se guiará por lo establecido en el contrato de sociedad y por lo estipulado por las partes”
Se cree (salvo que exista algo estipulado) que al firmar un contrato de aparcería, no significa que exista una relación laboral entre el cedente y el cesionario; de existir un convenio que exprese lo contrario, se fijará lo estipulado por la legislación correspondiente.
Como ya se ha indicado el contrato de aparcería es a tiempo determinado y suele ser acordado entre las partes involucradas, por lo general dura un año agrícola, con la posibilidad de prorrogarse por un año más.
Si al concluir el contrato de aparcería, el propietario de la finca, decide realizar nuevamente otro contrato de arrendamiento, el cesionario tendrá derecho preferente y con las mismas condiciones de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. De igual manera tendrá derecho a las prórrogas que la ley establece.
El contrato de aparcería puede darse por finalizado cuando:

  • Haya terminado el plazo pactado en el contrato.
  • Violación de las obligaciones del aparcero.
  • Incumplimiento por parte del cesionario en la entrega de los productos obtenidos al cedente correspondiente a lo acordado.
  • Cualquier otra causa que se origine del contrato, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en la ley.
  • Todas las demás causas que promuevan la finalización del arrendamiento.

Es importante indicar que de ocurrir la muerte o invalidez del aparcero, no finalizara el contrato de aparcería ya que este sería asumido por los familiares del causante. En todo caso la aparcería seguiría su curso hasta terminar el año agrícola.