Arrendador

Para definir el término arrendador es necesario conceptualizar a esta figura como aquella que ofrece un bien en calidad de arrendamiento, para lo cual es menester establecer un pago periódico por el beneficio que representa la base del acuerdo entre ambas partes, es decir, quien arrienda y quien cancela el pago convenido por el favor que recibe.

En ese sentido, la palabra arrendar está directamente relacionada con la concesión o adquisición de un objeto para su uso de manera temporal, partiendo de una cancelación previamente establecida entre los interesados.
También se puede definir arrendador como aquel, que haciendo uso de un contrato de arrendamiento, adquiere la obligación de ceder la utilización y goce transitorio de un bien, ya sea mueble o inmueble a quien funge a partir de ese momento como arrendatario, mientras que el deber de este último es cancelar el monto previamente fijado para efectos de la transacción.
Lo que se acostumbra en este caso es que la persona que asume funciones de arrendador perciba un pago de forma periódica, el cual representa el alquiler o renta, que también se puede hacer efectivo en una sola oportunidad o, inclusive, se puede cristalizar sin que haya dinero de por medio, sino a través de objetos cuyo valor sea equivalente al beneficio que está recibiendo.
De manera ejemplificada se puede exponer que una persona pone a disposición de otra un apartamento, que seguirá siendo de su propiedad, sólo que su uso lo cede por un tiempo que se define a través de un contrato, convirtiéndose así en el arrendador, que a su vez adquiere el derecho de percibir un pago por esa cesión.