Capacidad de Obrar

Se trata de la cualidad jurídica que un individuo posee y la cual permite determinar la efectividad con la cual son llevadas a cabo las diferentes acciones por ese individuo según sea su estado en la sociedad (estado civil), dicho de otra manera, se puede decir que es la facultad que cualquier sujeto posee de realizar cualquier acción según sea su estado civil.

Este concepto se distingue de la capacidad jurídica, ya que ésta puede ser distinta o igual, desproporcionada o asimétrica dependiendo de cada persona, ésta puede llegar a diferir además dependiendo de la situación civil en la que se encuentre dicha persona, es decir que en el ámbito del derecho lo que establece a la capacidad de obrar no es la razón natural de un sujeto específico (estado civil) o el conocimiento, sino que según sea el estado civil de la persona será la capacidad de obrar para ella.
Otra característica que marca diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, es que la primera es adquirida por todos las personas al momento exacto en el que nacen, mientras que la capacidad de obrar es obtenida cuando una persona alcanza la mayoría de edad, la cual puede variar según cada estado. Además de ellos la capacidad de obrar se puede ver minimizada de una forma parcial o total sin ser necesario que se cumpla con la mayoría de edad.
La capacidad de obrar se puede clasificar en dos tipos, el primero es la capacidad de obrar normal o plena, caracterizada por que es obtenida cuando un individuo alcanza su mayoría de edad y la puede ejercer sin ningún tipo de complicaciones como incapacidad legal, puesto que esta cualidad sólo puede ser ostentada por aquellas personas que hayan alcanzado la mayoría de edad y se encuentre capacitada física y mentalmente para ejercerla, claro está siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de la ley. En segundo lugar se encuentra la capacidad de obrar limitada, esta se denomina de esta forma ya que la persona se encuentra incapacitada para ejercer acciones jurídicas con plenitud de conocimiento, esto puede deberse a que dicha persona no ha alcanzado la mayoría de edad o presenta alguna discapacidad física, cuando este es el caso se debe designar a una persona responsable en cuestiones económicas y jurídicas que se encuentre autorizado por el incapacitado.