Capacidad Jurídica

El término capacidad se deriva del latín “capacitas” que significa aptitud o suficiencia para realizar algo”. En términos legales, la capacidad jurídica se define como la aptitud constitucional de una persona para ser sujeto de derecho y obligaciones. Esta capacidad se adquiere por el nacimiento y culmina con la muerte; es por esto, que una vez que la persona es concebida, entra bajo el amparo de la ley. La capacidad jurídica es única e indivisible, comprendiendo dos aspectos que la ciencia ha denominado como capacidad de goce (aptitud que tiene un sujeto para adquirir derechos), y capacidad de obrar o ejercer (aptitud de un sujeto de ejercer personalmente esos derechos).

La capacidad de goce y de obrar o ejercer, tienen sus diferencias ya que una persona puede tener capacidad de goce y no estar facultado para ejercerlo. Por ejemplo, el ser humano al estar dentro del vientre de la madre, ya puede ser titular de ciertos derechos, aunque no puedan ejercerlo por obvias razones. Otro ejemplo menos extremista es el de los niños que son dueños de propiedades, que a pesar de tener derechos sobre ellas no pueden ejercerlo arrendándola o enajenándola. Esta imposibilidad de ejercicio de los derechos se denomina incapacidad.
La persona tendrá capacidad de ejercicio una vez que cumpla la mayoría de edad, salvo los casos de menores emancipados. Las personas que carecen de capacidad jurídica son los que padezcan alguna enfermedad mental o discapacidad física, que no puedan darse a entender por escrito, claro está que la incapacidad de estas personas no son absolutas, ya que sus actos pueden llegar a tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos aspectos dispuestos por la ley.