Copyright

El copyright, tiene origen inglés cuyo significado español es copia (copy) derecho (right). Este término tiene su definición en la Real Academia Española, como «derecho de autor» lo cual le otorga al autor de una obra intelectual o de contenido artístico, para ser usado o reproducido, participando incluso por ley en los beneficios que esto genere.

Se refiere al derecho de autor a un grupo de principios y reglamentos jurídicos que protegen los derechos patrimoniales y morales de los autores, solo por el hecho de haber creado una obra maestra, literaria, artística, musical, científica o didáctica, estando o no publicada. Se considera un derecho humano fundamental reconocido incluso por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La RAE atribuye el concepto de copyright al derecho de autor haciéndolos uno solo, sin embargo hay quienes debaten el hecho de que ambos términos generan definiciones distintas, por ejemplo:

  • El derecho de autor: se origina del derecho continental sobre todo el francés, está basado en el derecho que tiene el autor sobre su obra, tomándose a este como una identidad entre la creación y el creador, como una cédula de identidad.
  • Pero el copyright: proviene del derecho anglosajón o «common law», éste a diferencia del anterior solo protege la obra en sí, sin tomar en cuenta los atributos morales que incluyen al autor de la misma o alguna relación que tenga con la obra en cuestión.

Anteriormente, en el año de 1790 el copyright solo se limitaba a proteger la información de mapas, cartas de navegación y libros, su extensión no llegaba a las obras ni creaciones musicales, tampoco de la arquitectura. Esta ley otorgaba al autor derecho exclusivo a publicar y sólo se violaba el derecho en caso de reimprimirse la creación sin el permiso del titular. Además, las obras derivadas de la original no eran amparadas por esta ley, porque las traducciones y adaptaciones no eran protegidas. Con el paso de las décadas el copyright, consiguió obtener derecho exclusivo de controlar cada una de las publicaciones, extendiéndose a cualquier ramificación que cada obra individual tuviera.
A partir de 1831, el copyright logró extender su protección por creación de 14 a 28 años incluso llegando a extender hasta los 42 años de protección, pero fue en 1909 que dicha ley logró expandirse 56 años hasta lo que conocemos hoy en día. Existe una gran controversia respecto a los años en que la obra debe ser protegida después de la muerte del autor, ya que según la Convención de Berna prolongar el copyright de 70 a 90 años luego del fallecimiento del creador, es completamente inconcebible. Esto se aprueba en las mayoría de los países a nivel mundial
Los campos en los que se aplica, esta ley, son los siguientes:

  • Libros, folletos y otros escritos.
  • Obras dramáticas o dramático-musicales.
  • Obras coreográficas y las pantomimas.
  • Composiciones musicales con o sin letra.
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
  • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
  • Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
  • Obras fotográficas.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Programas informáticos o Sitios web.
  • Entrevistas.