Ley de Mayorazgo

Consiste en que el mayor de los hijos varones, adquiere por herencia el patrimonio de su progenitor, a fin de evitar que los bienes se dispersen y se perpetúe la potestad de una familia sobre propiedades o bienes, siendo mayormente utilizado el mayorazgo para los bienes de carácter inmobiliario.

Los inicios de esta práctica se remontan al reinado de Don Jaime (1208 – 1276) en España, donde en el antiguo derecho español, se postuló esta institución, que tenía como objetivo principal la sucesión de bienes, mediante la herencia al hijo mayor de quien fuese el dueño anterior y aseguraba la permanencia del bien, en manos de la familia en cuestión.
Se reguló el mayorazgo a partir del año 1505 por las Leyes del Toro, cuando reinaban los Reyes Católicos, a lo que muchas familias pertenecientes a la burguesía castellana empezaron a unirse a lo que era una figura legal.
El mayorazgo busca que la propiedad de quien es “fundador” se mantenga siendo suya, incluso después de la muerte, ya que estará en manos de sus sucesores, eliminando la posibilidad que dicha propiedad pase a manos de otra familia.
En el mayorazgo también propone la herencia de algún título nobiliario y que los bienes puedan aumentar para que el sucesor herede más, pero jamás disminuir.
A pesar de que el heredero (también llamado mayorazgo) adquiría la obligación no sólo con el patrimonio, sino también con sus hermanos menores (a quienes debía atender), para la época los demás hijo sólo podían heredar bienes “libres” que los padres poseyeran, pero muchas veces eran muy escasos, lo que produjo que al verse desheredados optaran por desarrollar carreras militares o eclesiásticas.
En otros países europeos también funcionaron instituciones similares, denominados “Morgado” en Portugal, Ordynacja en Polonia y Majorat en Inglaterra, Alemania y Francia, en este último se llevó mucho a cabo, no sólo la herencia de bienes sino también la sucesión dinástica, hasta que se celebraron cambios liberales, luego de la Revolución Francesa.
Años después de llevarse a cabo esta práctica, el mayorazgo empezó a tener decadencia en España para el año 1798 y fue destituida con la Ley Desvinculadora de 1820, que eliminó todo tipo de vínculos en cuanto a bienes y por otro lado con la Revolución Francesa, empezó a adoptarse en todos los códigos civiles promulgados en el siglo XIX, la igualdad entre los hijos y la movilidad y libre distribución de las riquezas.