Mandato

La palabra mandato, en su sentido más estricto, se refiere a un contrato, por medio del cual una persona o conjunto de personas, a las que se considera mandantes, delega la cristalización de uno o más proyectos a otra que, automáticamente, se convierte en mandatario.
En ese acuerdo, el mandante asume el riesgo de que la responsabilidad conferida al mandatario no conlleve a los fines establecidos para la celebración del contrato que dio origen al mandato, situación que se atañe de forma implícita al tratado de ambas partes, partiendo de la buena fe que existe entre ellas.

A manera de ejemplo, a determinado gobernante, por medio de un contrato que se desprende de una elección abierta, el pueblo, que en este caso actúa como mandante, le confiere la función de llevar las riendas de un área geográfica debidamente delimitada, a quien automáticamente se convierte en mandatario, originándose así un mandato, cuya caducidad está establecida en la Constitución y las leyes que rigen en la materia.
Las obligaciones inherentes a un mandato están claramente definidas y la primera de ellas se refiere al deber de darle fiel cumplimiento a lo señalado en el convenio bilateral. Asimismo, el mandatario está obligado a ejecutar el mandato personalmente y si se hace necesaria la sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
Por otro lado, el mandatario se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante y en caso de que no se hagan de su conocimiento de manera explícita, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio y, además, debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, para promover correctivos o afianzar los aciertos.