Naviero

El término naviero o naviera es aquella persona que utilizando buques tanto propios o alquilados se dedican a la explotación de los mismos, bajo cualquier modalidad en el ámbito internacional. También se le conoce como naviero o armador a todo aquel empresario marítimo que explote la embarcación por su cuenta y riesgo.

A lo largo de la historia diversos fueron los conceptos de naviero que se definieron, dando como resultado que este término es aquella persona cuyo nombre y responsabilidad gira la expedición de la nave mercante, es decir, es quien equipa y arma la embarcación. La Ley española en el año 1949 señala que para distinguir entre naviero o armador la condición es ser propietario.
Es el naviero el único empresario que su empresa trabaja bajo un sistema de responsabilidad algo limitado, dado que va a depender de las deudas asumidas en el ejercicio de la actividad empresarial. Dichas limitaciones están contempladas en el libro del Consulado del Mar y en la Ordenanza francesa de la marina de 1861 y se fundamenta en los grandes riesgos a los que está sometida la expedición marítima y lo lejos que se encuentre el buque que impida al naviero tener control directo de la misma.
El abandono de la nave no se puede tomar como un acto traslativo de la propiedad, es decir, los acreedores no pueden adquirir como forma de pago la propiedad del buque abandonado, sino que es un derecho de liquidación sobre el mismo para la satisfacción de sus créditos en medida que alcance el valor obtenido, es decir, si una vez los acreedores cobren sus créditos con el importe del buque existe excedente, corresponderá al naviero, asumir la deuda.