Negocios jurídicos en Roma

Las negociaciones en roma se realizaban en tres pasos:

  1. Nexus
  2. Nexum
  3. Nexus liberatiur

Nexus: Es la charla que va a utilizar el futuro acreedor y el futuro deudor, donde se establecerán las reglas del nuevo negocio jurídico, como cuánto dinero o mercancía se necesita para realizar el acto, tiempo de pago, ganancias y garantías.
Nexum: Es el contrato en sí, es decir, es la parte ritualista o formalista de tipo “vervis” (verbal), que se realizará en presencia de cinco (5) testigos “Sui Juris”, un porta balanza que en principio servía para pesar la mercancía o semilla que se entregaba, igualmente se utilizaba para el pago. Más adelante con la aparición de la moneda, las balanzas quedaron como un símbolo de equidad, también estará presente un magistrado que daría fe pública al acto, después el deudor y el acreedor realizarán palabras sacramentales dichas en latín antiguo y no se aceptan traductores, esto impide a los extranjeros participar en los negocios jurídicos de la antigua Roma.
Una vez establecido todo el acto del contrato, el deudor pondrá su persona como garantía en caso de incumplimiento, en tal caso de incumplimiento, el acreedor tendrá la facultad de llevar al deudor a la presencia de un magistrado para que éste lo juzgue como deudor insolvente, después el magistrado lo interpelará para que este pague y ante la negativa del deudor de pagar, será enviado a la cárcel por un periodo de 60 días, luego de que dicho tiempo se cumpla, será llevado a juicio donde será interpelado nuevamente de para que pague y si este se vuelve a declarar insolvente, el magistrado lo declarará deudor insolvente, pasando a ser esclavo del dueño de la deuda, es decir, el acreedor.
Nexus liberatiur: Es el pago de la deuda por parte del deudor en el plazo convenido y debe hacerse de la misma forma en la que se creó el contrato, es decir, cinco testigos Sui Juris, un porta balanza, un magistrado, el deudor y el acreedor. Es aquí donde el deudor hará una oferta de pago que deberá ser aceptada por el acreedor y éste por vía de palabras sacramentarias, liberará al deudor de la obligación.