Bajo un concepto jurídico, un acto de comercio es una situación en la que do o más personas hacen un trato, con el cual se puede obtener un lucro a partir de un artículo o valores que se puedan vender; cabe destacar que éste estaría regida por ciertas normas, dispuestas legalmente, entre las que empezarían destacar sus características, independientemente de la índole.
El vender artículos es una de las profesiones más viejas de la humanidad; se ha practicado como método para conseguir bienes, tanto necesarios como por caprichos, además de establecer una fuente de ingresos permanente con su uso habitual. También supone uno de los lazos entre el Derecho Mercantil, relacionado con la comercialización de bienes y la adquisición de los mismos, y el Derecho Civil, conjunto de leyes que las regulan las relaciones de individuos.
El comerciante, por su parte, es el mediador de la acción de comercializar, además, es el que obtiene los lucros al finalizar el hecho; sin embargo, sólo se puede considerar comerciante a la persona que comete estos actos de manera seguida, ya que sólo por hacerse con un objeto no lo convertiría en un vendedor. Los bienes que se pueden adquirir se pueden clasificar en muebles e inmuebles, los primeros se tratan de mercancía que se puede trasladar fácilmente, mientras que los segundos están ubicados en un sólo lugar posible, mayormente son construcciones.
Los actos de comercio pueden ser: públicas o privadas, en las que pueden intervenir el Estado o, de lo contrario, no lo puede hacer, lo que definiría los niveles de particularidad de los hechos; terrestre, fluvial, marítimo o terrestre, vías por las que se pueden transportar y las etapas de compra por las que puede pasar un producto antes de su comercialización final; al mayor o menor, definiendo si la venta grandes cantidades o individualmente; al contado o crédito, en el primero la cantidad de dinero sería cancelada completa o si será aniquilada en cuotas; lícita o ilícita, en donde se define si la compra y venta está dentro de las leyes y respeta a las mismas o no; de importación y exportación, el producto puede proceder de una nación ajena al país en donde se vende el producto o puede venir de él mismo; por último, puede ser de monopolio o libre, si sólo existe un ofertante, resulta ser una venta de monopolio, si existen más de un consumidor interesado es una venta libre.