Anticresis

El término anticresis pertenece al mundo del Derecho y es un documento que se le otorga a un acreedor como forma de garantía de una deuda de un bien inmueble para que éste sea explotado y perciba ganancias del mismo, siendo estos el pago por la obligación antes adquirida.

Son diversas las características que definen a la anticresis, entre las que destacan:

  1. Contrato real, si bien el inmueble pasa a manos del acreedor, éste no es dueño del mismo, ya que el documento solo lo limita a gozar de las ganancias que produzca.
  2. Es un contrato unilateral, las obligaciones solo las tiene el acreedor, quien es el encargado de imputar las ganancias del bien, abonando primeramente los intereses y al capital. Además de que el acreedor está en la obligación de pagar los impuestos generados por el inmueble.
  3. Contrato accesorio, no es más que un contrato proveniente de otro.
  4. Es conmutativo, las dos partes saben de las obligaciones de cada uno de ellos desde el momento en que se creó.
  5. Contrato de garantía, se determina así porque al acreedor no tiene derecho acerca del bien ajeno.

Así como existen las características, también hay elementos comunes entre los contratos como lo son:

  1. Objeto, la anticresis sólo se produce sobre bienes inmuebles que son capaces de producir ganancias.
  2. Causa, para saldar este tipo de deudas, la materia que lo rige es el Derecho común.
  3. Capacidad, las partes tienen la capacidad lógica de negociar de manera transparente dejando claro todos los puntos entre el acreedor y el deudor.

En conclusión la anticresis es el contrato que existe entre el deudor y el acreedor cediendo un inmueble que al final de que el mismo genere los intereses necesarios para pagar la deuda será devuelto a su original dueño.