Se define como capital social a aquel monto establecido y tributado por un grupo de inversionista, sin derecho a ser devuelto, con la finalidad de crear la propiedad social que les concede derechos sociales, es decir para que dicha sociedad pueda desarrollarse en materia comercial, que a fin de cuentas es su principal objetivo. Dicho capital de esta forma puede ofrecer a los inversionistas, una serie de derechos, los cuales van a depender de su participación y ofrece garantía frente a terceras personas. Este tipo de capital deberá servir como un soporte para que en caso de que la sociedad tenga cifras negativas, sea el capital social quien se encargue de hacer frente a las responsabilidades con terceros.
El aumento o descenso de dicho capital debe regirse por una serie de estatutos de publicidad, para que de esa forma los posibles inversionistas tengan una garantía. La agregación de las cifras de tipo nominativas de las acciones que en cualquier momento una sociedad tiene emitida es considerada como capital social emitido. Cuando un inversionista empieza a formar parte de una organización se le obligará a pagar el monto total cuando dicha sociedad decida cobrar el pago del interés y el mismo se transforma en capital social suscrito y luego de que dicho monto es pagado se denomina capital social desembolsado.
Se debe señalar además la existencia del capital social mínimo, el cuál es el monto que una sociedad impone como cifra mínima, el mismo puede ser variable dependiendo del tipo de sociedad que se establezca, ya que por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada establecerá un monto menor con respecto al de una sociedad anónima.
Todo lo anteriormente descrito nos indica que este capital es un pasivo y para que el mismo pueda ser modificado es necesario el cumplimiento de una serie de pasos de carácter jurídico.
Por otro lado en el ámbito de la sociología el término de capital social se encuentra asociado a todas aquellas situaciones que hacen más sencilla la cooperación mutua entre dos partes, los cuales no son necesariamente algo positivo, ya que dicha cooperación se puede presentar en el ámbito de las organizaciones delictivas.