Comodato

Se refiere a un contrato a través del cual una de las partes que lo conforma cederá a la otra parte un inmueble sin ningún tipo de costo, con el fin de que éste lo utilice el tiempo que requiera, pero con la condición de que dicho mueble sea regresado a su dueño luego de que el contrato vencía o en su defecto luego de que se terminara de utilizar el mismo. El concepto de comodato tiene sus orígenes en el antiguo Derecho Romano, como una especie de acuerdos entre personas allegadas o entre amigos, siendo la principal característica el compromiso de la parte que adquiría el mueble de cuidarlo y devolverlo en condiciones similares a su dueño.

El comodato se caracteriza porque se encarga de mantener la propiedad del bien prestado, es decir que no puede ser trasladado su titularidad, un comodato puede ser aplicable incluso con bienes consumibles como el dinero. Este contrato además tiene la particularidad de ser considerado como típico, esto se debe a que las leyes lo regulan, la unilateralidad de este puede ser relativa, ya que en el caso en donde el comodatario se vio obligado a realizar gastos imprevistos con el fin de mantener la cosa prestada, es obligación del comodante pagar por dichos gastos. El comodato es totalmente gratuito, ya que no se cobra por el uso de un bien, sino que se presta hasta terminado su uso o hasta que el contrato venza, para posteriormente devolver el bien en iguales condiciones que cuando lo recibió.
Entre los elementos que conforman el comodato se encuentran al comodatario y al comodante, además de ciertos componentes como los referentes a su objeto, capacidad y forma del contrato. El contrato se presenta desde el primer momento en el que se entrega el bien prestado, escrito en dicho contrato deberá estar incluido su carácter gratuito y los datos de la persona beneficiada, además de que se debe establecer el compromiso de regresar dicha cosa. En lo que respecta a su capacidad, no se requiere una especial ya que con su capacidad general puede proceder, en él no se podrá transferir la propiedad de la cosa, únicamente el uso de la misma. Por otro lado su objeto no puede ser algo fungible y su forma y prueba la única condición es que sea de carácter real la devolución del bien al comodatario.