Consejo Universitario

El Consejo Universitario es la autoridad debidamente colegiada responsable de establecer todas las disposiciones y reglas generales dirigidas para una mejor organización y funcionamiento técnico, administrativo y docente de la Universidad. El Consejo está integrado por el Rector y el Secretario General (presidente y secretario, respectivamente), por los directores de facultades, escuelas e institutos, y por representantes representativos y sustitutos de profesores y estudiantes de facultades y escuelas.

También lo conforman los investigadores de institutos y centros; los estudiantes de los programas de posgrado; los técnicos académicos; los académicos de los centros de extensión y de las dependencias administrativas que tienen personal académico, así como el personal administrativo de la Universidad (que también tienen invitados permanentes).
Ventajas de una buena estructura del Consejo Universitario. Integra representantes de los académicos asignados a las dependencias administrativas:

  • Incorpora la figura de técnicos académicos.
  • Incluye los académicos asignados a los Centros de Investigación.
  • Establece una figura de invitado permanente, que respeta las regulaciones, da voz y participación al sector de trabajadores administrativos.

Entre las funciones del Consejo Universitario tenemos:

  • Aprobar, con el Rector, las políticas de acuerdo con las funciones ejecutivas, las funciones ejecutivas correspondientes y el uso de los conocimientos sobre la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y sus reglamentos operativos internos.
  • Aprobar, dentro de los diez días hábiles, a modo de presentación, el proyecto de presupuesto anual procesado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de la deuda, para su posterior ratificación por el Senado de la Universidad. Si el período antes mencionado transcurre sin ser despachado, o no formulado en observaciones, se consideraron aprobados. Si las conclusiones se formulan dentro del período mencionado, el Rector establecerá una comisión integrada por tres miembros del Consejo que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de las indicaciones, decidirá sobre ellos y, a falta de acuerdo o después de la expiración del período establecido sin que la decisión exista, el Rector resolverá, refiriéndose solo a aquellas observaciones en las que la comisión no haya llegado a un acuerdo o haya fallado.
  • Aprobar, una propuesta del Rector, la transferencia o gravamen de los activos cuando se requiera la ratificación del Senado de la Universidad.
  • Autorizar al Rector a suscribir y suscribir préstamos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones anuales sobre endeudamiento aprobadas en este artículo 19 letra o) del Estatuto.