Demandante

El demandante es la persona física o jurídica que presenta el reclamo, ejerciendo el derecho de acción y motivando el inicio del proceso. Para ser un demandante, se requiere estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, de tal manera que, en el caso de que una persona física no se encuentre en esta situación, debe ejercer la acción a través de representación o asistencia, autorización que la ley exige.

Dependiendo de cada país, puede ser demandantes, los siguientes:

  • Individuos.
  • El niño por nacer, para todos los efectos que sean favorables.
  • Personas jurídicas.
  • Las masas patrimoniales o activos separados que temporalmente carecen del propietario o cuyo dueño ha sido privado de sus poderes de disposición y administración.
  • Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconoce la capacidad de ser parte.
  • El Ministerio Público, respecto de los procesos en los cuales, de acuerdo con la Ley, debe intervenir como parte.
  • Grupos de consumidores o usuarios afectados por un evento dañino, cuando las personas que lo componen están determinadas o son fácilmente determinables.
  • Entidades autorizadas de acuerdo con los reglamentos de la Comunidad Europea para el ejercicio de la medida cautelar, en defensa de los intereses colectivos y los intereses difusos de consumidores y usuarios.

Por ejemplo en España, el no nacido y concebido puede intervenir como demandante en el proceso, dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil les faculta para ejercer los derechos procesales en todo lo que sea favorable, deben estar representados por las personas a quienes dicha representación corresponde legítimamente si hubieran nacido.
Asi mismo, corresponderá a los administradores de las masas patrimoniales o activos separados presentarse ante ellos en los tribunales, así como corresponderá a las entidades sin personalidad jurídica su representación en juicio, actuando como demandantes, a través de las personas a quienes la Ley les asigna ellos dijeron dicha representación.
En el caso de que existan varios demandantes que ejerzan la misma acción, se dará la figura del litigio, en este caso, litisconsorcio activo, siendo la comparecencia en el juzgado de varias personas actuando como demandantes o demandantes.
El demandante es quien ejerce el derecho de acción y alienta el inicio del proceso civil, a través de una primera acción escrita llamada «demanda». El demandante presenta la demanda en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución española.