Derecho de Superficie

Se puede describir como un derecho real que puede ser transferido por sucesión y que concede a su facultativo, durante un periodo de tiempo establecido por las leyes de cada país, el derecho a construir un inmueble sobre o debajo de una extensión de terreno ajena al dueño del inmueble construido, todo esto gracias al denominado derecho anexo de edificación o en su defecto por haber adquirido una propiedad ya en estas condiciones y también existe la opción de un contrato adjunto al de arrendamiento de determinada propiedad de tierra.

El derecho a la superficie surgió en la época de la antigua Roma, debido a la gran falta de viviendas que representaba una problemática, debido a la gran cantidad de personas que migran hacia dicha zona, fue entonces cuando el estado romano decidió otorgar a las personas el derecho de enfiteusis, para que aquellas tierras que no eran utilizadas fuesen utilizadas en la producción con la condición de que se le fuese cancelado al estado romano un impuesto anual, por otro lado en el caso de la superficie se otorgaba el derecho a ser usada pero con la finalidad de que en ellos fueran construidas edificaciones.
En ambos casos el poseedor de los terrenos mantenía la propiedad del mismo, sin embargo no podía utilizarlo, ya que por contrato el uso del mismo había sido cedido a otra persona, con el fin de que éste último pagará un impuesto anual el cual recibía el nombre de solárium. Por lo general tanto en el caso de enfiteusis como el de superficie, los lapsos de tiempo por los cuales se otorgaban eran bastante largo, pudiendo incluso ser cedidos si fuese necesario, por lo que se consideraba que quienes poseían el derecho a la superficie, tenían mayores derechos que los dueños legítimos del terreno, ya que éstos no tenían el poder para ceder su derecho inter vivos o moris causa, únicamente podían subarrendarlo pero por corto tiempo.
Los poseedores del derecho de superficie si tenía el deseo de venderlo, tenía que informarlo antes al propietario de dicho terreno, ya que era él quien tenía prioridad para adquirirlo, pero por la misma suma que habría ofrecido un tercer comprador, pero en los casos en donde el propietario desistiera de la venta igualmente recibiría el 2% de dicha venta.