Se considera domicilio conyugal, aquel lugar donde residen una pareja que ha formalizado su relación, también es un espacio físico de entorno familiar (padre e hijos), donde la pareja desarrolla su vida cotidiana.
Existen casos donde una pareja posee varias viviendas o propiedades, esto no cambia el contexto domicilio conyugal, ya que son bienes compartidos.
Por otra parte, si una pareja vive en casa de sus padres, o de un tercero no es considerado un domicilio conyugal, según lo indica los tribunales.
Por consiguiente, para que un lugar se le denomine domicilio conyugal, la pareja debe vivir de manera independiente, en la libre administración y cuidado del hogar, no importando si esta es de su propiedad o si es un lugar arrendado.
El domicilio conyugal debe tener un ambiente de respeto, comprensión y una serie de valores que ayuden al resguardo de la integridad de la familia; así mismo, los esposos se comprometen a velar por el cuidado integral del domicilio. En algunos casos este pacto es quebrantado y es aquí cuando se producen rupturas dentro del núcleo familiar.
Cuando se establece una ruptura por parte de los cónyuges muchas veces el proceso es algo complejo, porque deben establecerse acuerdos, de quien ha de quedarse en el recinto o quien ha de abandonar el mismo.
En el caso de una separación sin hijos los dos poseen el mismo derecho de mantenerse en el uso del domicilio, pero si la separación comprende hijos de por medio se entiende que se quedaran viviendo el progenitor que tiene la custodia de los hijos junto con ellos.