Estado de Excepción

Es una medida que es tomada por el primer mandatario (presidente) de una nación, en situaciones extraordinarias, que son consideradas perjudiciales para el Estado, la finalidad de este decreto es proteger a las personas, organismos e instituciones que hacen vida en dicho país, ya que las capacidades ordinarias para resolver estas amenazas no son suficientemente efectivas.

Para que un gobierno declare el “estado de excepción” la problemática debe ser considerada grave y de carácter urgente tal es el caso de: guerra exterior, guerra civil, catástrofes naturales, perturbación grave al orden público, circunstancias anormales de orden social y económico. Las vías a seguir para que un presidente tome esta decisión es la siguiente: primero debe reunirse en consejo de ministros para aprobar dicha medida, luego de esto el decreto debe ser presentado al parlamento en forma de documento o ley dentro de los 8 días posteriores de decretarlo, para que luego sea aprobado o no en el parlamento, luego debe ser presentado al Tribunal supremo de Justicia para que éste decrete su constitucionalidad.
Dependiendo del hecho y la importancia del mismo este decreto se clasifica en: estado de alarma: estado de conmoción interior o exterior y estado de emergencia económica. Cabe destacar que dependiendo del tipo de decreto el tiempo de duración de cada uno puede variar entre sí.

  • Estado de alarma: éste se suscita cuando ocurren catástrofes de índole natural o públicas, tales como; terremotos, accidentes de gran magnitud, incendios forestales, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad entre otras situaciones que pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos, éste puede ser decretado por 30 días y puede ser extendido por el mismo tiempo.
  • Estado de emergencia económica: decretado en situaciones económicas extraordinarias, que atenten gravemente contra el normal desarrollo económico del país, ejemplo de ello es: alto índice inflacionario, desempleo, disminución en los ingresos de la nación, disminución en la producción entre otros. La duración de este decreto es de 60 días pudiendo ser prolongado por 60 días más.
  • Estado de conmoción interior o exterior: es aplicado cuando el desarrollo normal del orden público es alterado, poniendo en peligro la estabilidad constitucional y del estado así como también a la ciudadanía en general. La duración de éste es de 90 días y puede ser extendido por la misma cantidad de días.

Durante el periodo de duración de este decreto el Gobierno no podrá suspender, el derecho a la vida, a la integridad, protección a la familia, derecho a la nacionalidad, al pensamiento, a la libertad de culto, garantías institucionales, procesales y judiciales.
Entre los privilegios que el Ejecutivo nacional obtendrá al ser decretado un estado de excepción se pueden mencionar los siguientes:

  • Podrá disponer de los recursos de índole económica que provengan de las actividades económicas tributarias, para asignarlos en las áreas que requieran de mayor atención, ya sea productiva, industrial o agrícola.
  • Está en la capacidad de asignar recursos a proyectos que estén o no presentes en la constitución, así como también puede asignar dichos recursos a instituciones públicas con el fin de mejorar la atención de los servicios públicos tales como, salud, vivienda y educación.
  • Puede agilizar el proceso de nacionalización de productos importados, evitando las normas legales convencionales.
  • Puede requerir a las industrias, públicas y privadas el incremento de la producción, para el abastecimiento de productos de primera necesidad.