Impago

Se refiere cuando hay un incumplimiento específico, de una deuda contratada, al final del período que se estipuló a tiempo para cancelarlo.

Mientras tanto, la persona física o jurídica legalmente reconocida como deudora será llamada de incumplimiento. Es decir, aquello que ha incurrido en el incumplimiento en cuestión. Para que una persona pueda reclamar el pago de dinero que ha prestado y que no se ha cancelado de manera oportuna, debe haber un documento anterior en el que se registre el compromiso de pago por el importe prestado o adelantado; Dicho documento, una vez especificado, se hará por duplicado, de manera que una copia esté en poder del prestatario y la otra en posesión de la persona que recibió el préstamo.
Es deseable que el porcentaje de incumplimientos sea reducido o nulo, por las siguientes razones:

  • Reduciendo el riesgo para la propia empresa.
  • No alterar las condiciones contractuales estipuladas con el banco.
  • No asignar más líneas de crédito, por renegociación de efectos, que las estrictas para la venta.
  • No drenar los fondos en cuentas compensatorias.
  • Evitar gastos de devolución de efectos, que no siempre se pueden transmitir al cliente que ha devuelto el efecto.
    La falta de pago ocasiona un grave riesgo para el vendedor, ya que los costes de la acción de recuperación deben añadirse a los costes iniciales incurridos.
    La fórmula para calcular la tasa de morosidad varía si es una empresa que inicia sus actividades o si este cálculo se realiza en algún otro momento de la vida de la empresa.