Impuesto a la Propiedad

El impuesto a la propiedad es un tipo de gravamen de carácter municipal, que se origina, cuando una persona es propietaria de un bien inmueble, y éste se encuentra dentro del perímetro urbano del municipio; es decir todos los bienes inmuebles localizados en la zona que por decreto del concejo municipal sea declarado como urbano, deben pagar un impuesto a la propiedad.

Este impuesto representa uno de los ingresos más significativos para el municipio, por lo que lo recaudado es invertido en obras que beneficien a la comunidad, por ejemplo: asfaltado de calles, iluminación pública, limpieza, desmalezamiento etc.
Este gravamen se caracteriza por:
Es absolutamente competencia del ente municipal.
Es un impuesto que no se puede traspasar y que solo recae de manera directa, en el propietario del bien.
Se paga en función del valor del bien gravado, sin considerar la situación económica del contribuyente.
El monto a cancelar es fijado sobre el valor del bien, como un porcentaje que establece la oficina de catastro, basándose en los precios del mercado.
Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios del bien gravado.
Como ya se ha dicho, este impuesto se calcula en base al valor de la propiedad. A estas cobranzas se les conoce con el nombre de “ad valoren”. Para poder determinar el monto exacto del impuesto, se debe realizar una valoración continua del bien. La característica más resaltante de esta clase de recaudación es que los propietarios deben cancelarlo, utilicen o no la propiedad.
La responsabilidad de lo que es la valoración y cobro de este impuesto, le compete en su totalidad al ente gubernamental ya sea local o nacional. Cualquiera de ellos se encuentran autorizados para gravar impuestos, sin embargo lo que es la tasa a pagar, el cobro y los lapsos para su cumplimiento pueden variar dependiendo del municipio.
Todos los bienes inmuebles como viviendas edificios, terrenos, locales comerciales o industriales deben pagar el impuesto a la propiedad. Es por esto que al momento de adquirir una propiedad y para que ésta quede a su nombre, es necesario que se inicie un proceso de traspaso del inmueble ante las oficinas gubernamentales correspondientes.