Interés Público

En la administración de un país, en términos generales, el concepto de “interés público” se refiere a las acciones que realiza el gobierno para el beneficio de todos. Es sinónimo de interés social, de interés colectivo o utilidad comunitaria. En cierta medida, puede considerarse como la antítesis del interés “particular” o “individual”, mediante los cuales se beneficia sólo a personas o a grupos particulares, sean sociales, políticos o económicos.

El concepto Jurídico-Político del bien común es el concepto Jurídico-Administrativo que forman parte de las teorías de los fines del estado.
Sin embargo, el concepto genérico del interés público, se concreta cuando la actuación de la administración pública se ejecuta en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un propósito, es decir, un objetivo específico que engloba, la concreción del interés general o público. Todo esto según la constitución de España en la declaración de la Administración Pública como objetiva y de interés general.
Cabe decir que las numerosas y diversas pretensiones y aspiraciones que son amparadas por el derecho, pueden ser pueden clasificadas en dos grandes grupos: En el primero se incluyen las pretensiones que tienden a satisfacer las necesidades específicas de los individuos y grupos sociales; dichas pretensiones constituyen el »interés privado», y tienen la característica de que al ser satisfechas se producen beneficios solamente para determinadas personas. Por el contrario, en el segundo grupo el cual es el que nos incumbe por el momento, se encuentran las pretensiones que son compartidas por la sociedad en su conjunto, y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colectividad. Estas últimas pretensiones son garantizadas mediante la actividad constante de los órganos del Estado, y para referirse a ellas se utiliza la expresión »interés público».