Recinto Fiscal

Los recintos fiscales son aquellos lugares donde las autoridades aduaneras desempeñan funciones de manejo, almacenamiento, custodia, carga y descarga de bienes de comercio exterior, inspección y también el despacho de aduanas de los mismos. La noción de cierre fiscal se utiliza en México para nombrar el lugar donde las autoridades aduaneras están dedicadas a almacenar, custodiar, cargar o descargar bienes de comercio exterior. El área fiscal, por lo tanto, corresponde a la función adecuada de la autoridad aduanera y su lugar de ubicación.

Características del Recinto Fiscal

  • La introducción por tiempo limitado de bienes extranjeros, nacionales o nacionalizados, para ser sujetos a manipulación, almacenamiento, custodia, exhibición, venta, distribución, procesamiento, transformación o reparación.
  • No pagarán impuestos de comercio exterior ni derechos antidumping.
  • Las pérdidas que resulten de los procesos de procesamiento, transformación o reparación no causarán ninguna contribución ni aranceles compensatorios.
  • Los bienes extranjeros que se introducen a este régimen pueden permanecer en los locales estratégicamente controlados por un tiempo limitado de hasta dos años, excepto: maquinaria y equipo de telecomunicaciones y computación, laboratorio, entre otros.

Es importante señalar que en ocasiones tienden a confundir el término Recinto Fiscal con Recinto controlado, por esta razón es fundamental aclarar nuevamente que el precinto fiscal representa un espacio en el que las autoridades aduaneras competentes desempeñan las funciones de manejo y almacenamiento , custodia, carga y descarga, así como el despacho de aduana de las mercancías de comercio exterior. El área fiscal en sí corresponde a la función realizada por la autoridad competente y su lugar de ubicación.
Por otro lado, el sitio controlado es el lugar autorizado para que los individuos reciban y almacenen bienes de comercio exterior, que pueden estar ubicados dentro del área fiscal o en edificios adyacentes a las aduanas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el que otorga la concesión a los individuos para el manejo de mercancías en los recintos fiscales y de la misma manera es el que otorga la concesión a individuos para el almacenamiento y recepción de dicha mercancía en depósito. Antes de las aduanas (recintos auditados). La concesión se otorgará mediante licitación, que incluirá el uso, disfrute o uso de la propiedad donde se prestarán los servicios.