Se entiende por reconocimiento, al acto unilateral de una persona que acepta las consecuencias jurídicas de una situación en donde no tuvo ninguna participación. Dicha definición va a orientada al acto libre, voluntario y discrecional de uno o varios sujetos del derecho internacional, esto viene siendo relativo, dado que va a depender del estatus jurídico internacional en el que el sujeto realiza el reconocimiento.
El término reconocimiento ha tendido a confundir desde sus inicios, dado que en el ámbito de las relaciones internacionales, dicho término suele implementarse para reconocer a los Estados, Gobiernos y movimientos insurreccionales, aunque otros autores definen esta palabra no como a la entidad reconocida sino al auto reconocimiento.
Este término puede ser expresado mediante un acto formal o implícito, todo va a depender de la comunicación que se tenga, ya sea abierta, formal e inocua. Dentro del derecho internacional se acepta la posibilidad de someter el reconocimiento a ciertas consideraciones, por ejemplo: en 1933 el Gobierno soviético para poder reconocer a los Estados Unidos, debía evitar acciones que perjudicarán la seguridad la seguridad interna del país norteamericano.
Asimismo en los años 30, surgio una doctrina de no reconocer algunas situaciones pero sin embargo para algunos expertos en la actualidad es muy pronto para considerar que existe tal obligación en el derecho internacional, con algunas excepciones como las violaciones de las reglas de Ius Cogens.
El reconocimiento, también es retroactivo, dado que sus efectos son instantáneos desde el momento en que es aplicado y no desde el acto en el que se otorga el mismo. Por otro lado, el reconocimiento de Estado es uno de los actos más frecuentes y se divide en la práctica interestatal, la doctrina distingue su carácter constitutivo de su carácter declarativo.