Sociedad civil

Se define como sociedad civil a aquella asociación entre una o varias personas con el fin de llevar a cabo un proyecto económico empresarial, en donde se debe invertir dinero, o bienes para luego ser repartidas las ganancias que se generen por dicha sociedad, estas asociaciones no poseen personalidad jurídica.

El primer paso que debe ser llevado a cabo para constituir una sociedad civil, es firmar un contrato privado entre las personas que desean integrar la sociedad, sin embargo si se es aportado a la sociedad algún tipo de bienes inmuebles o de derechos reales, la conformación de dicha sociedad se debe realizar mediante la escritura pública. Luego de ello se debe dejar en claro el objetivo en común de los socios, el cual debe poseer un carácter lícito, por lo general este tipo de pactos son de índole secreta ya que no tienen personalidad jurídica, debido a esto las acciones de los socios son individuales frente a terceros.
La responsabilidad con respecto a las deudas adquiridas por la sociedad es personal e ilimitada, lo que significa que luego de haber vendido el patrimonio de la sociedad, no es suficiente para cubrir la deuda, los socios deben responder por dicha deuda con sus propios bienes de manera equitativa entre las distintas partes de la sociedad. Los pagos de los impuestos se deben realizar de forma separada con respecto a los socios ya que la sociedad civil no cancela impuesto por sociedad.
En una sociedad civil la administración es llevada por los propios socios, quienes pueden dejar en claro en el contrato las diversas formas de administración que deseen, algunas de ellas son:
Administradores solidarios: se lleva a cabo cuando dos o más socios llevan a cabo las funciones de administrador, sin delimitar las funciones de cada uno, por ende cada socio puede realizar actividades administrativas por su cuenta, pero el otro puede oponerse siempre y cuando no hayan tenido ya un efecto legal.
Administrador único: sólo existe un socio administrador, el cual puede ejercer cualquier tipo de actividad administrativa, sin importar la oposición de sus iguales, a menos que actúe de mala fe, este tipo de administrador no puede ser revocado ya que fue nombrado así en el contrato, a menos claro que concurra en una falta legítima. Si el administrador fue designado posterior al contrato, puede ser removido en cualquier momento.
Administradores mancomunado: cuando la administración de la sociedad es llevada a cabo por dos o más socios, donde ninguno puede actuar sin el consentimiento de los demás, ya que es necesaria la aprobación de los otros para legitimar las decisiones tomadas.